Expedición gratuita del certificado del acta de nacimiento
Artículo 94. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.
De modo que, no requieren renovación para efectos de su validez al momento de realizar trámites administrativos. Los únicos requisitos que deben exigir las instituciones que soliciten este documento son:
- Que sea legible.
- Que no presente enmiendas ni tachadura.
Fuentes:
Sala de Prensa CNE: Click Aquí
Ley Orgánica de Registro Civil: Descargar
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